mexicocert@gmail.com
+52 (452) 524-8604
Quejas / Sugerencias
Home
¿Quiénes Somos?
Certificados
Consultar Certificados
Requisitos para certificación
Presupuesto
Productores
Noticias
Contacto
Home
¿Quiénes Somos?
Certificados
Consultar Certificados
Requisitos para certificación
Presupuesto
Productores
Noticias
Contacto
MEXICOCERT
Home
Noticias
Ley De Productos Orgánicos (Título Sexto)
Ley De Productos Orgánicos (Título Sexto)
Septiembre 13, 2019
PRODUCTORES
PRODUCCIÓN VEGETAL
PROCESAMIENTO
COMERCIALIZACIÓN
APICULTURA
GANADERÍA
MEXICOCERT
TÍTULO SEXTO, De la promoción y fomento, es un capítulo único, conteniendo 5 artículos.
Artículo 37, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales; públicas y privadas.
El Artículo 38 menciona que la Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos.
II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria mediante el impulso de la producción orgánica.
III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.
Artículo 39, la Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:
I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad.
II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados.
III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores.
IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados.
Artículo 40, se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.
El artículo 41, nos dice que para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:
I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos.
II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción.
III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión.
IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso a reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos.
Cualquier duda y/o comentario estamos a sus órdenes en nuestra página de facebook https://www.facebook.com/mexicocert/
Categorías
APICULTURA
CAPACITACIÓN
COMERCIALIZACIÓN
EQUIPO DE TRABAJO
EXPERIENCIAS
GANADERÍA
MEXICOCERT
PRIMER CONGRESO DEL AGUACATE OGÁNICO
PROCESAMIENTO
PRODUCCIÓN VEGETAL
PRODUCTORES