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Ley De Productos Orgánicos (Título Cuarto)
Ley De Productos Orgánicos (Título Cuarto)
Agosto 16, 2019
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Ley de Productos Orgánicos
TÍTULO CUARTO, contiene 3 capítulos, el primero con 10 Artículos, el capítulo segundo tiene 3 Artículos, y en el último se presentan 3 Artículos también.
Capítulo primero De los Organismos de Certificación y la Certificación
El Artículo 17, la evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados en ésta Ley y las disposiciones que se deriven, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En el Artículo 18, los Organismos de Certificación interesados en ser aprobados deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
• Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.
• Demostrar haberse acreditado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 17065 o su equivalencia.
El Artículo 19 menciona que los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.
En el Artículo 20, hace referencia a que los Organismos aprobados para Certificación deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, con información del operador, su estatus, el alcance y cobertura.
Se menciona en el Artículo 21 que la Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:
• Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades.
• Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador.
• Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de Certificación.
El Artículo 22, dice que para denominar a un producto como orgánico, deberá de contar con la Certificación correspondiente, expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.
En el Artículo 23, la certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores.
Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, regido por disposiciones suficientes para su regulación; eso está en el artículo 24.
El Artículo 25 dice que los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismos de Certificación Orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El último Artículo de éste capítulo es el 26, el cual menciona que en las disposiciones se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría se coordinará con otras entidades gubernamentales, las cuales se coadyuvarán al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica.
Capítulo Segundo Del uso de métodos, substancias y/o materiales en la producción orgánica
El primer Artículo de éste capítulo es el número 27, el cual menciona el uso de los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
En el Artículo 28, se dice que la Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en la cadena productiva.
La Secretaría emitirá y evaluará los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en la cadena productiva, es lo establecido el Artículo 29.
Capítulo tercero De las referencias en el etiquetado y declaración de las propiedades en los productos
orgánicos.
Artículo 30, sólo los productos que cumplan con ésta Ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
El Artículo 31 dice que la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con ésta Ley y sus disposiciones.
Artículo 32, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.
En éste capitulo se tratan muchos aspectos de la certificación que son importantes conozcas, para más detalles puedes leer directamente en la LPO.
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