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Ley De Productos Orgánicos (Título Primero)
Ley De Productos Orgánicos (Título Primero)
Agosto 09, 2019
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Ley de Productos Orgánicos en México
TÍTULO PRIMERO
El título primero está conformado por 7 artículos.
El artículo 1, menciona que la Ley de Productos Orgánicos (LPO), es de orden público y de interés social, nos dice el objetivo de la LPO, el cual es difundir y regular los requisitos de la producción orgánica, desde la conversión/producción, hasta la comercialización/certificación.
Establece las prácticas y manejo que deberán emplearse a todos los componentes de un producto orgánico, el cuidado del medio ambiente que se tiene que dar y cumplimiento con la sustentabilidad.
Se tienen que promover los métodos de producción orgánica aplicando justicia social. Establece los requerimientos de certificación orgánica para un sistema de control en todos los ámbitos de la producción y como mantener el reconocimiento de los certificados para efectos de importaciones o exportaciones.
Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos en regiones y condiciones propicias, así como la preservación de los ecosistemas y criterios de sustentabilidad.
También se tiene que permitir la clara identificación de los productos, así como establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas; a su vez nos dice que se debe crear un organismo de apoyo a la Secretaria participando distintos sectores de la cadena productiva.
El artículo 2, son sujetos a ésta ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen bajo métodos orgánicos.
En el Artículo 3, se tiene un glosario, con palabras clave que se utilizaran para la lectura de la LPO, son un total de 20 palabras las que se mencionan y se da su concepto.
El Artículo 4, dice que cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 5, menciona leyes de apoyo, además de la LPO, en distintas situaciones nos dice en reglamentos nos podemos sustentar.
El Artículo 6, hace referencia las responsabilidades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, algunas de ellas son, impulsar la producción orgánica, coordinar y dar seguimiento al fomento y desarrollo de productos orgánicos, promover la integración de comités, fomentar la certificación orgánica, promover la investigación científica de producción y procesamiento de productos orgánicos, deben promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza; tiene que emitir instrumentos aplicables que regulen las actividades de los operadores orgánicos.
Más adelante, les estaremos presentando y resumiendo los siguientes títulos de la LPO.
Estén pendiente a nuestras publicaciones
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